Para una empresa, los paneles solares no solo bajan el recibo de CFE: también tienen un tratamiento fiscal que acelera mucho la recuperación de la inversión. Aquí te explicamos qué permite la ley en México, a quién aplica y qué conviene revisar con tu contador antes de comprar.
Deducción del 100% en el ISR
La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 34, fracción XIII) permite deducir el 100% de la inversión en maquinaria y equipo para generar energía con fuentes renovables. En la práctica, el sistema solar se deduce completo en el ejercicio en que empieza a operar, en lugar de depreciarse durante muchos años como otros activos.
La condición es que el equipo se mantenga en operación al menos cinco años después del ejercicio en que se hizo la deducción. Si se vende o deja de funcionar antes, tu contador tiene que revisar el ajuste que corresponde.
Qué se puede deducir
El monto original de la inversión: paneles, inversor, estructura y protecciones, más los gastos para dejarlo operando, como el transporte y la instalación. Todo tiene que estar amparado con CFDI a nombre de la empresa.
A quién aplica
- Personas morales del régimen general.
- Personas físicas con actividad empresarial que deducen inversiones en el régimen general.
- Si tributas en RESICO, las reglas de deducción de inversiones son distintas; revísalo con tu contador.
- En casa habitación no hay deducción.
Y el IVA
El IVA que pagas al comprar el sistema se acredita como en cualquier otra compra de la empresa. Si en el mes te queda saldo a favor de IVA, se puede compensar o pedir en devolución con el procedimiento normal del SAT. No es un beneficio especial de los paneles: es el tratamiento general del IVA para empresas.
Un ejemplo para dimensionar
Supongamos, con una cifra hipotética, que un negocio invierte $500,000 MXN más IVA en un sistema solar. Si la empresa tiene utilidades suficientes y aplica la deducción del 100%, ese año su base del ISR baja $500,000; a la tasa de 30% de las personas morales, eso equivale a unos $150,000 MXN menos de impuesto. A eso se suma el ahorro en el recibo de luz desde el primer bimestre.
Ten en cuenta que el recibo de luz también era un gasto deducible. Al bajar el recibo, ese gasto disminuye; aun así, el ahorro neto sigue siendo claramente positivo. Pide a tu contador que lo modele con tus números.
Cuánto tarda en pagarse
Las tarifas comerciales e industriales no tienen subsidio, así que cada kWh que generas vale más que en una casa con tarifa 1. Sin contar el beneficio fiscal, un sistema bien dimensionado suele recuperarse en 1.5 a 4 años; con la deducción, el plazo real se acorta.
Financiamiento y arrendamiento
Si no quieres descapitalizar a la empresa, puedes financiar el sistema. Manejamos planes de 6 a 48 meses, con mensualidades que en muchos casos quedan parecidas a lo que hoy pagas de luz. En un arrendamiento, la renta se deduce como gasto, pero la deducción del 100% de la inversión la aplica quien es dueño del equipo; conviene comparar ambas opciones con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Existen subsidios del gobierno para que una empresa instale paneles?
El beneficio general es la deducción del ISR. Desconfía de ofertas de «subsidios» que no te digan el nombre del programa ni cómo comprobarlo.
¿La deducción incluye la instalación?
Sí, los gastos necesarios para dejar el equipo operando forman parte del monto de la inversión, siempre con su CFDI.
¿Necesito algún permiso para la deducción?
No hay un permiso fiscal aparte. Lo que sí necesitas para operar conectado a la red es el contrato de interconexión con CFE, que tramitamos contigo.
¿Quieres saber cuánto ahorraría tu negocio? Mándanos tus recibos de CFE desde contacto o revisa nuestros sistemas comerciales e industriales.




